NUEVA ORDEN TES/1180/2020, de 4 de Diciembre, (ha entrado en vigor el 11 de Diciembre), por la que se adapta el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
Dicho real decreto establece las disposiciones mínimas aplicables a las actividades en las que los trabajadores estén o puedan estar expuestos a agentes biológicos debido a la naturaleza de su actividad laboral y tiene como objeto la protección de los trabajadores contra los riesgos para su salud y su seguridad derivados de la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, así como la prevención de dichos riesgos.
¿Qué es un agente biológico?
Definición del INSST, agente biológico que está incluido en el R.D. 664/1997 como “los microorganismos (con inclusión de los genéticamente modificados), los cultivos celulares y los endoparásitos humanos susceptibles de originar cualquier tipo de infección, alergia o toxicidad”.
1. El anexo II queda modificado de la siguiente forma: En el epígrafe «Virus» se incluye en la clasificación el grupo 2 (SARS-CoV-2), al que se le ha asignado un nivel de contención 3 al clasificarse como Agente biológico del grupo 3.
· Agente biológico del grupo 3:
Es aquél que puede causar una enfermedad grave en el hombre y presenta un serio peligro para los trabajadores, con riesgo de que se propague a la colectividad y existiendo generalmente una profilaxis o tratamiento eficaz.
2. El anexo IV (Indicaciones relativas a las medidas de contención y a los niveles de contención) se sustituye por el que pueden consultar en el enlace.
MEDIDAS DE CONTENCIÓN | NIVELES DE CONTENCIÓN: 3 |
---|---|
Lugar de Trabajo | |
1. El lugar de trabajo se encontrará separado de toda actividad que se desarrolle en el mismo edificio. | Aconsejable |
2. El lugar de trabajo deberá poder precintarse para permitir su desinfección. | Aconsejable |
Instalaciones | |
3. El material infectado, animales incluidos, deberá manejarse en una cabina de seguridad biológica o en un aislador u otra cosa apropiada. | Sí, cuando la infección se propague por el aire. |
Equipos | |
4. El aire introducido y extraído del lugar de trabajo se filtrará mediante la ubicación de filtros absolutos HEPA (1) o similares. | Sí, para la salida de aire. |
5. El lugar de trabajo se mantendrá con una presión negativa respecto a la presión atmosférica. | Aconsejable |
6. Superficies impermeables al agua y de fácil limpieza. | Sí, para el banco de pruebas o mesa de trabajo. el suelo y otras superficies determinadas mediante una evaluación de riesgo. |
7. Superficies resistentes a ácidos, álcasis, disolventes, desinfectantes | Sí |
Normas de trabajo | |
8. Solamente se permitirá el acceso al personal designado | Sí |
9. Control eficaz de los vectores (por ejemplo, roedores e insectos) | Sí |
10. Procedimientos de desinfección especificados | Sí |
11. Almacenamiento de seguridad para agentes biológicos. | Sí |
12. El personal deberá ducharse antes de abandonar la zona de contención. | Aconsejable |
Residuos | |
13. Proceso de inactivación validado para la eliminación segura de los canales de animales | Sí, dentro o fuera de las instalaciones |
Otras medidas | |
14. Laboratorio con equipo propio | Aconsejable |
15. Se instalará una ventanilla de observación, o un dispositivo alternativo, que permitirá ver a sus ocupantes | Aconsejable |
3. El anexo V: Indicaciones relativas a las medidas de contención y a los niveles de contención para procesos industriales, se ha sustituido por el que pueden consultar en dicho apartado del R.D. 664/1997.
CONTENCIÓN | NIVELES DE CONTENCIÓN: 3 |
---|---|
General | |
1. Los microorganismos viables deben ser manipulados en un sistema que separe físicamente el proceso del ambiente | Sí |
2. Deben tratarse los gases de escape del sistema cerrado para: | Impedir la liberación |
3. La toma de muestras, la adición de materiales a un sistema cerrado y la transferencia de microorganismos viables a otro sistema cerrado deben realizarse de un modo que permita: | Impedir la liberación |
4. Los fluidos de grandes cultivos no deben retirarse del sistema cerrado menos que los microorganismos viables hayan sido: | Inactivados mediante medios físicos o químicos de eficacia probada |
5. Los precintos deben diseñarse con el fin de: | Impedir la liberación |
6. La zona controlada debe estar diseñada para impedir la fuga del contenido del sistema cerrado | Aconsejable |
7. Se debe poder precintar la zona controlada para su fumigación | Aconsejable |
Instalaciones | |
8. Debe dotarse al personal de instalaciones de descontaminación y lavado | Sí |
Equipos | |
9. Se debe tratar con filtros HEPA(1) el aire de entrada y salida de la zona controlada | Aconsejable |
10. En la zona controlada debe mantenerse una presión del aire negativa respecto a la atmósfera | Aconsejable |
11. La zona controlada debe ventilarse adecuadamente para reducir al mínimo la contaminación atmosférica | Aconsejable |
Normas de Trabajo | |
12. Los sistemas cerrados (2) deben ubicarse en una zona controlada | Aconsejable |
13. Deben colocarse señales de peligro biológico | Sí |
14. Solo debe permitirse el acceso al personal designado | Sí |
Con esta orden se avanza en el cumplimiento de la meta 8.8. de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, es decir, en la mejora de la protección de los derechos laborales y la promoción de un entorno de trabajo seguro y sin riesgos para todas las personas trabajadoras.