Publicación del RD 1154/2020 que modifica el RD 665/1997 sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.
Entre los cambios más reseñables y tras varios toques de atención por parte de Bruselas, España finalmente incluye la sílice cristalina respirable como un agente cancerígeno.
Entre otras modificaciones se incluyen las de los siguientes artículos:
Art 6.2:
Dice lo siguiente: «Los trabajadores identificados en la evaluación de riesgos como expuestos dispondrán, dentro de la jornada laboral, del tiempo necesario para su aseo personal, con un máximo de 10 minutos antes de la comida y otros 10 minutos antes de abandonar el trabajo. Este tiempo en ningún caso podrá acumularse ni utilizarse para fines distintos a los previstos en este apartado.»
Art. 9.4:
El tratamiento de datos personales solo podrá realizarse en los términos previstos en la normativa de protección de datos de carácter personal.
ANEXO I
En el anexo I se añade un nuevo apartado 6, con el siguiente contenido:
- «Trabajos que supongan exposición al polvo respirable de sílice cristalina generado en un proceso de trabajo.»
ANEXO III
Valores límite de exposición profesional. Se actualiza con los siguientes agentes:
- Polvo de maderas duras.
- Compuestos de cromo VI.
- Fibras cerámicas refractarias.
- Polvo respirable de sílice cristalina.
- Benceno.
- Cloruro de vinilo monómero.
- Óxido de etileno.
- 1,2–Epoxipropano.
- Acrilamida.
- 2–Nitropropano.
- o–Toluidina.
- 1,3–Butadieno.
- Hidracina.
- Bromoetileno.